miércoles, 14 de septiembre de 2011

En Colombia no existe una ley marco en materia de bioseguridad

En el país no existe una norma de bioseguridad que considere los aspectos ambientales, socioeconómi­cos y en la salud humana de forma integral. Sólo la Ley 740 de 2002 que ratifica el Protocolo de Carta­gena sobre bioseguridad, y desde el 6 de diciembre de 2005, el Decreto 4525 que reglamenta la mencionada Ley 740.
El Protocolo de Cartagena, posee enormes limitaciones en su alcance y ámbito de aplicación. Solamente se refiere al movimiento transfronterizo de organismos genéticamente modificados OGM, a través del mecanismo de Acuerdo fundamentado previo, pero no regula el uso y el manejo de éstos dentro del país una vez se haya autorizado su entrada. Efectivamente, el Protocolo por su carácter general, no incluye “explícitamente” que los países partes, después de la introducción de un OGM, deban tramitar licencias ambientales o algún procedimiento de evaluación específico ambiental, agronómico y en la salud humana, pues estos aspectos son materia de las normas internas de bioseguridad de cada país. El Protocolo se fundamenta en la aplicación del “principio de precaución” y se basa en la premisa que las normas nacionales pueden ir más allá de las exigencias de éste.
En el país sólo existe la Resolución 3492 de 1998 del ICA que regula los OGM para uso agrícola, y es específica sólo para material reproductivo (semillas), la cual prevé algunos estudios de bioseguridad específicos. Dado este vacío jurídico se requiere el trámite de una licencia ambiental, la cual se constituye en un instrumento previo y complementario a las demás evaluaciones de bioseguridad vigentes, para evaluar los posibles impactos ambientales de los OGM.

Se atomizan las competencias en materia de bioseguridad

Este Decreto asigna como autoridades competentes para la aplicación de esta norma, de forma aislada e independiente: Al Ministerio de Agricultura le asigna el control de las actividades que son exclusivamente de uso agrícola, pecuario, pesquero, plantaciones forestales y agroindustriales. Al Ministerio de Ambiente, les asigna el control las actividades que son exclusivamente para uso ambiental. Y al Ministerio de Protección Social, las que son exclusivamente para la salud o alimentación humana. No existe ningún sustento científico que permita establecer con exactitud cuáles son las líneas divisorias que limitan las competencias en el ámbito agrícola, ambiental y la salud. Por esto, es totalmente improcedente hacer esta división artificial cuando en el mundo la tendencia es a evaluar integral y articuladamente estos aspectos.

El trámite de la solicitud y homologación de estudios

Este Decreto le facilita el trámite al solicitante para introducir un OGM, tanto para la investigación como para la liberación comercial, puesto que su solicitud sólo tendría que presentarse ante la autoridad competente de acuerdo con el uso principal que se le pretende asignar a un determinado organismo modificado genéticamente, lo cual eximiría a estos organismos de evaluaciones rigurosas en otros aspectos que son igualmente fundamentales. Por ejemplo, un maíz que se pretenda introducir como semilla o como material reproductivo solo requeriría las evaluaciones agronómicas pertinentes que le exigiría el ICA como la autoridad agrícola en la materia, pero los estudios ambientales y en la salud se homologarían a partir de la información que presente el solicitante. Igualmente, un maíz que se pretenda introducir como alimento no requeriría los estudios rigurosos ambientales y sus posibles efectos en el caso de que este maíz se utilice como material reproductivo. 
Esta situación le facilita enormemente los trámites de las solicitudes a las empresas semilleras, quienes son las más interesadas en la introducción de alimentos y cultivos transgénicos, puesto que evidentemente esta norma está elaborada para eximir las evaluaciones de riesgo, el monitoreo y control por parte de las autoridades competentes y le transfiere gran parte de estas funciones a las mismas empresas que pretenden introducir estos organismos. Es así como esta es una norma elaborada a las necesidades de las transnacionales, con el total aval del gobierno nacional.

Evaluación y gestión del riesgo

La norma establece que para el caso de OVM de uso agrícola, pecuario, pesquero, plantaciones comerciales, forestales y agroindustriales, estas evaluaciones y gestión de riesgo las realizará el ICA”. “Para el caso de OVM para uso exclusivo en salud o alimentación humana y/o ambiental, las evaluaciones y gestión de riesgo será elaborado por el solicitante o interesado”. 
Esta situación es extremadamente crítica porque las autoridades en la materia, que tienen la responsabilidad y la obligación de participar en la evaluación de riesgos, la están delegando totalmente en el solicitante. Esta situación convertiría a quien pretende introducir transgénicos “en juez y parte”, y se perdería totalmente la objetividad, la independencia y el rigor científico que se requiere en este tipo de evaluación. Adicionalmente, este procedimiento de evaluación y gestión del riesgo permite homologar estudios que se hayan realizado en otros países con contextos ambientales y socioeconómicos diferentes, por lo cual no pueden ser aplicables al contexto nacional. Adicionalmente las conclusiones y recomendaciones a las cuales se llegan a partir de estos estudios, se realizaría mediante metodologías basadas en la “equivalencia substancial”, procedimiento que ha sido fuertemente cuestionado científicamente y revaluado en muchas partes del mundo.

Régimen de transición

Este Decreto no es aplicado a las actividades ya autorizadas previamente y tampoco a aquellas solicitudes que iniciaron todos los trámites para OVM solicitados antes de la entrada en vigencia de este Decreto. Esta situación es preocupante especialmente con relación a las solicitudes que están en curso, que incluye varios tipos de maíz transgénicos Bt y RR, los cuales se tramitarían mediante los procedimientos que más le favorezca a las empresas.

Necesidad de una etiqueta

En Ecuador la preocupación por estos productos aumentó en los últimos meses con la información de que podrían estar ingresando al país sin que los ecuatorianos se enteren, ya que los alimentos procedentes de Estados Unidos que podrían serlo no tienen etiqueta que los identifique como tales.
La bióloga Elizabeth Bravo de la organización ambientalista Acción Ecológica dice que también existe posibilidad de que la soja importada de Argentina sea transgénica. ''Aunque Ecuador importa poca soja porque es autosuficiente, el 80 por ciento de la que viene del exterior es de Argentina y nadie puede asegurar hasta el momento que no sea transgénica como gran parte de la que se produce en ese país'', señaló Bravo.
Según Acción Ecológica, las papas estadounidenses que introducen a Ecuador los restaurantes de comida rápida de origen norteamericano también podrían pertenecer a la producción genéticamente modificada. Lo mismo podría ocurrir con el aceite de canola y algunas materias primas para la alimentación de pollos. Con el objetivo de profundizar en la información sobre los alimentos transgénicos, se realizó en Quito el I Curso Regional de Bioseguridad en el que participaron expertos en bioseguridad de varios países de América Latina, representantes de los gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Cuba, Venezuela y de la Unesco, quienes al finalizar pidieron que los gobiernos latinoamericanos instrumenten mecanismos comunes de seguridad para este tipo de alimentos.

El peligro de los alimentos transgénicos

Durante 1998 y lo que va de este año, científicos y representantes de distintas organizaciones ambientalistas del mundo han denunciado el peligro que pueden acarrear los alimentos transgénicos.
Hace unas semanas, investigadores de la Universidad de Cornell en Nueva York, difundieron una investigación según la cual el polen que proviene del maíz transgénico Bt mata las larvas de la mariposa "Monarca".
Los estudios alertan sobre los efectos que puede tener el polen difundido desde los campos de cultivo hacia las áreas naturales adyacentes, en Estados Unidos, Canadá, Argentina y España, donde se produce y vende comercialmente esa variedad de maíz.
Los alimentos transgénicos son aquellos de origen animal o vegetal cuya composición genética ha sido manipulada para aumentar su poder nutricional o rendimiento, haciéndolos más resistentes a plagas o almacenamientos prolongados. La mayoría de los productos transgénicos son alimentos, semillas e insumos agrícolas y fármacos desarrollados por un poderoso grupo de empresas multinacionales, encabezadas por la estadounidense Monsanto y la suiza Novartis. Sus principales productos son soja, tomate, papa, tabaco, algodón y maíz resistentes, a herbicidas unos, y a plagas, otros.