miércoles, 14 de septiembre de 2011

En Colombia no existe una ley marco en materia de bioseguridad

En el país no existe una norma de bioseguridad que considere los aspectos ambientales, socioeconómi­cos y en la salud humana de forma integral. Sólo la Ley 740 de 2002 que ratifica el Protocolo de Carta­gena sobre bioseguridad, y desde el 6 de diciembre de 2005, el Decreto 4525 que reglamenta la mencionada Ley 740.
El Protocolo de Cartagena, posee enormes limitaciones en su alcance y ámbito de aplicación. Solamente se refiere al movimiento transfronterizo de organismos genéticamente modificados OGM, a través del mecanismo de Acuerdo fundamentado previo, pero no regula el uso y el manejo de éstos dentro del país una vez se haya autorizado su entrada. Efectivamente, el Protocolo por su carácter general, no incluye “explícitamente” que los países partes, después de la introducción de un OGM, deban tramitar licencias ambientales o algún procedimiento de evaluación específico ambiental, agronómico y en la salud humana, pues estos aspectos son materia de las normas internas de bioseguridad de cada país. El Protocolo se fundamenta en la aplicación del “principio de precaución” y se basa en la premisa que las normas nacionales pueden ir más allá de las exigencias de éste.
En el país sólo existe la Resolución 3492 de 1998 del ICA que regula los OGM para uso agrícola, y es específica sólo para material reproductivo (semillas), la cual prevé algunos estudios de bioseguridad específicos. Dado este vacío jurídico se requiere el trámite de una licencia ambiental, la cual se constituye en un instrumento previo y complementario a las demás evaluaciones de bioseguridad vigentes, para evaluar los posibles impactos ambientales de los OGM.

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