miércoles, 14 de septiembre de 2011

Procedimiento para introducir cultivos transgénicos en Colombia

Después de la introducción de algodón Bt en el año 2000 en Colombia, se interpusieron dos acciones populares, de las cuales una fue fallada en febrero de este año. Esta acción Popular cuestionaba al Ministerio de Ambiente por la omisión en sus funciones dado que no exigieron una licencia ambiental para este cultivo. Luego del fallo en primera instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que derogó la autorización del ICA para introducir el algodón Bt en la región Caribe, en febrero de 2005 el Consejo de Estado, falló en segunda instancia y determinó no procedente la licencia ambiental para este caso específico, puesto que consideró que la solicitud de Monsanto y la resolución que aprobó estas siembras, fueron anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 740 de mayo de 2002, aprobatoria del Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad en Colombia. Sin embargo dispuso que todas las solicitudes para cultivos GM posteriores a la entrada en vigencia de dicha ley, tienen la obligación de tramitar licencia ambiental ante el Ministerio de Ambiente. 
    Se otorga la primera licencia ambiental: el Ministerio de Ambiente mediante Resolución 1342 de 15 de septiembre de 2005 otorgó la primera licencia ambiental para la importación de algodón con las tecnologías conjuntas Bollgard y Roundup Ready. Licencia que surtió trámite en un tiempo récord de un mes “Licencia Light o Express”. 
    El Consejo de Estado echa para atrás su fallo de febrero de 2005: luego del fallo del Consejo de Estado, el 23 de septiembre de este año el Ministro de Agricultura hizo una consulta al Consejo de Estado solicitando el concepto de esta instancia sobre la normatividad vigente en Colombia para introducir organismos vivos modificados en Colombia y sobre el fundamento legal de la exigencia de licencia ambiental para transgénicos. A pesar del fallo emitido por esta instancia en febrero de 2005, el cual fue claro en precisar que los transgénicos deben tramitar licencia ambiental después de la entrada en vigencia del Protocolo de Cartagena, el 7 de diciembre, el Consejo de estado emitió su Concepto, en el que explícitamente considera que los transgénicos no deben tramitar dicha licencia.
    Trámite del Proyecto de Ley 106 en el Senado: el 15 de noviembre de 2005 la Comisión V del Senado de la República aprobó en el primer debate el Proyecto de Ley 106, presentado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Ministerio de Agricultura, el cual pretende derogar la obligación impuesta por el Fallo del Consejo de Estado (febrero 2005), que ordena que todos los organismos transgénicos que se pretenda introducir al país deben tramitar previamente licencia ambiental ante el Ministerio de Ambiente. Se pretende que este trámite se realice, por medio de una simple autorización ministerial. Sin embargo, luego del concepto emitido por el Consejo de Estado en diciembre de 2005, el gobierno decidió retirar dicho proyecto del Congreso de la República; puesto que consideró que dicho Concepto, junto con el Decreto 4525 de diciembre de 2005 que reglamenta el uso de transgénicos en el país, le permite una suficiente seguridad jurídica que hace innecesaria esta Ley. 

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