miércoles, 14 de septiembre de 2011

Se atomizan las competencias en materia de bioseguridad

Este Decreto asigna como autoridades competentes para la aplicación de esta norma, de forma aislada e independiente: Al Ministerio de Agricultura le asigna el control de las actividades que son exclusivamente de uso agrícola, pecuario, pesquero, plantaciones forestales y agroindustriales. Al Ministerio de Ambiente, les asigna el control las actividades que son exclusivamente para uso ambiental. Y al Ministerio de Protección Social, las que son exclusivamente para la salud o alimentación humana. No existe ningún sustento científico que permita establecer con exactitud cuáles son las líneas divisorias que limitan las competencias en el ámbito agrícola, ambiental y la salud. Por esto, es totalmente improcedente hacer esta división artificial cuando en el mundo la tendencia es a evaluar integral y articuladamente estos aspectos.

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