EMPRESA COMERCIAL DEDICADA A LA MEJORA E INTRODUCCION DE PRESERVANTES NATURALES EN LOS ALIMENTOS
miércoles, 14 de septiembre de 2011
Se atomizan las competencias en materia de bioseguridad
Este Decreto asigna como autoridades competentes para la aplicación de esta norma, de forma aislada e independiente: Al Ministerio de Agricultura le asigna el control de las actividades que son exclusivamente de uso agrícola, pecuario, pesquero, plantaciones forestales y agroindustriales. Al Ministerio de Ambiente, les asigna el control las actividades que son exclusivamente para uso ambiental. Y al Ministerio de Protección Social, las que son exclusivamente para la salud o alimentación humana. No existe ningún sustento científico que permita establecer con exactitud cuáles son las líneas divisorias que limitan las competencias en el ámbito agrícola, ambiental y la salud. Por esto, es totalmente improcedente hacer esta división artificial cuando en el mundo la tendencia es a evaluar integral y articuladamente estos aspectos.
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