Este Decreto le facilita el trámite al solicitante para introducir un OGM, tanto para la investigación como para la liberación comercial, puesto que su solicitud sólo tendría que presentarse ante la autoridad competente de acuerdo con el uso principal que se le pretende asignar a un determinado organismo modificado genéticamente, lo cual eximiría a estos organismos de evaluaciones rigurosas en otros aspectos que son igualmente fundamentales. Por ejemplo, un maíz que se pretenda introducir como semilla o como material reproductivo solo requeriría las evaluaciones agronómicas pertinentes que le exigiría el ICA como la autoridad agrícola en la materia, pero los estudios ambientales y en la salud se homologarían a partir de la información que presente el solicitante. Igualmente, un maíz que se pretenda introducir como alimento no requeriría los estudios rigurosos ambientales y sus posibles efectos en el caso de que este maíz se utilice como material reproductivo.
Esta situación le facilita enormemente los trámites de las solicitudes a las empresas semilleras, quienes son las más interesadas en la introducción de alimentos y cultivos transgénicos, puesto que evidentemente esta norma está elaborada para eximir las evaluaciones de riesgo, el monitoreo y control por parte de las autoridades competentes y le transfiere gran parte de estas funciones a las mismas empresas que pretenden introducir estos organismos. Es así como esta es una norma elaborada a las necesidades de las transnacionales, con el total aval del gobierno nacional.
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